Articulo 135 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 135. Régimen disciplinario.

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El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, que se encuentren en las situaciones de servicio de activo y en segunda actividad ocupando destino, así como de los Auxiliares de Policía, se ajustará a lo establecido en la Legislación Orgánica en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Estatuto Básico del Empleado Público y a lo dispuesto en el Título VII de la Ley de Coordinación de Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015