Articulo 135 Reglamento del Mutualismo Judicial
Articulo 135 Reglamento d...o Judicial

Articulo 135 Reglamento del Mutualismo Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 135. Plazos para resolver y notificar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los actos y resoluciones en materia de Mutualismo Judicial deberán producirse dentro de los plazos que, para resolver y notificar, se establecen para cada uno de los procedimientos en las normas vigentes, a cuyo fin tendrá carácter informativo para los interesados la publicación oficial de la relación de procedimientos de la Administración General del Estado.

2. En caso de no dictarse resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada o desestimada según los efectos previstos en las Leyes para el silencio administrativo y señalados en la publicación a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011