Articulo 135 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 135. Delimitación de áreas de prevención.
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1.El Plan General de Ordenación delimitará áreas de prevención sobre aquellos espacios que presenten un manifiesto riesgo de inundaciones, incendios, erosión, desprendimientos o cualquier otro riesgo natural o tecnológico.
2.Al margen de la sujeción de dichas áreas al régimen que se establezca con arreglo a su legislación específica, el Plan General de Ordenación las incluirá en la categoría de suelo no urbanizable más apropiada en aquellos casos en los que dichos riesgos sean incompatibles con la urbanización, salvo que se trate de terrenos que tengan la condición de suelo urbano.
