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Articulo 135 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 135. Personas responsables

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135.1 Han de ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción urbanística las personas físicas o jurídicas que sean responsables, aunque solo sea por simple inobservancia.

135.2 Son responsables de los hechos tipificados como infracción urbanística las personas que los promuevan, proyecten, dirijan o ejecuten materialmente, sean propietarias o no del suelo o las obras afectados.

135.3 La responsabilidad de las personas infractoras es individual. Las multas que se impongan a las personas responsables de una misma infracción urbanística son independientes entre sí, a menos que el cumplimiento de las obligaciones legales corresponda a varias personas conjuntamente, supuesto en el cual estas personas responden solidariamente de la infracción que cometan y de la multa que les corresponda.