Artículo 135. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 135. Relaciones con otros mecanismos de protección previstos en el Derecho nacional.
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1. Lo dispuesto en el presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las disposiciones del Derecho de la Unión o del Derecho de un Estado miembro aplicables en materia de diseños no registrados, marcas comerciales u otros signos distintivos, patentes, modelos de utilidad, caracteres tipográficos, responsabilidad civil o competencia desleal.
2. Los diseños protegidos por un diseño de la UE podrán acogerse asimismo a la protección conferida por los derechos de autor a partir de la fecha en que el diseño haya sido creado o fijado sobre cualquier soporte, siempre que se cumplan los requisitos del Derecho en materia de derechos de autor.
