Articulo 135 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 135. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada para la confirmación o no del carácter no sustancial de la misma.
