Articulo 135 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 135.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la Función Pública local será necesario:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Modificaciones
- Modificación realizada (Esta sentencia declara inconstitucional el ?ºltimo inciso del parrafo b), que disponia ¨y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función p?ºblica¨.) por Pleno. Sentencia 37/2004, de 11 de marzo de 2004. Cuestion de inconstitucionalidad 4124/1996. Promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon respecto del art. 135 b), ultimo inciso, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de regimen local. Vulneracion del derecho a la igualdad en el acceso a las funciones publicas: limite maximo de edad para opositar a puesto en la funcion publica local. Nulidad del precepto estatal ( STC 75/1983) .
(BOE de 06-04-2004) en vigor desde 06-04-2004 - Artículo modificado por LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
