Articulo 135 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 135
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Contra la sentencia que dicte la Audiencia Provincial no se dará ulterior recurso. Por excepción, en los litigios sobre contratos de arrendamiento de local de negocio, cuya renta contractual exceda de un millón de pesetas, se dará el recurso de casación por las causas y trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se dará recurso de casación cuando la sentencia se haya dictado en juicio de desahucio por falta de pago.
Modificado por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. (BOE de 05/05/1992).
