Articulo 136 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 136. Cambios posteriores a la información pública
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1. Concluido el período de información pública, o desde que transcurra el plazo para presentación de los informes sectoriales preceptivos cuando este último fuera mayor, y, en su caso, de los informes sectoriales posteriores, así como alegaciones, sugerencias y alternativas presentadas por los organismos y entidades públicas o privadas y particulares, corresponde a la Administración urbanística actuante introducir motivadamente mediante resolución expresa, los cambios o modificaciones que resulten procedentes en el instrumento de ordenación que se estuviera tramitando. La resolución se adoptará por el órgano que tenga la competencia para la aprobación inicial del correspondiente instrumento de planeamiento.
2. Cuando los cambios que resulten procedentes introducir produzcan una alteración sustancial en los criterios y soluciones del instrumento inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo plazo de información pública con respecto a las determinaciones concretas alteradas y, en su caso, de audiencia a los concejos afectados.
3. A los efectos de abrir un nuevo plazo de información pública y de audiencia, se entenderá por cambio sustancial la adopción de nuevos criterios de ordenación respecto del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio municipal y los sistemas determinantes de la estructura general y orgánica del mismo.
4. En toda la documentación que se modifique debe constar la diligencia del Secretario municipal o, en su caso, personal funcionario autorizado por el órgano administrativo que elabore el planeamiento, que acredite que dicha documentación se corresponde con la que fue objeto de cambios posteriores al trámite de información pública.
