Articulo 136 bis Sistema común del IVA
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»Artículo 136 bis
Vigente
Cuando se considere que un sujeto pasivo ha recibido y entregado bienes de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, los Estados miembros dejarán exenta la entrega de dichos bienes a ese sujeto pasivo.
Modificaciones
- Modificación realizada (136 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes
(DC de 02-12-2019) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-07-2021