Artículo 136. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 136. Infracciones graves.
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Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La utilización indebida de las denominaciones reservadas legalmente a universidades, centros, titulaciones y enseñanzas o el uso de denominaciones que induzcan a confusión con ellas.
b) La impartición de enseñanzas universitarias sin haber cumplido los trámites necesarios para ello, y que no sea una conducta constitutiva de infracción muy grave.
c) No informar al estudiantado matriculado en enseñanzas conforme a sistemas educativos extranjeros que se imparten en Andalucía de que los títulos que obtengan no son homologables ni susceptibles de declaración de equivalencia automáticamente a los españoles.
d) El cambio de titularidad de universidades, centros universitarios, entidades privadas promotoras de las universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a universidades andaluzas, sin la comunicación previa requerida o con la disconformidad de la Junta de Andalucía.
e) La publicidad, información o promoción contraria a lo establecido en el artículo 114.
f) El incumplimiento doloso de los requerimientos que pudieran derivarse de la actividad de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía, así como el de las medidas provisionales del artículo 141.
g) La obstrucción a la labor inspectora.
h) El incumplimiento de las condiciones de emplazamiento de las sedes o instalaciones necesarias de autorización.
i) El mantenimiento y conservación de las instalaciones y locales en estado deficiente cuando afecten negativamente al desarrollo de la docencia o de la investigación.
j) El cobro o intento de cobro a las personas usuarias del servicio de educación universitaria de precios superiores a los publicitados o expuestos al público.
k) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los términos previstos en el artículo 139.2.
