Artículo 136 Normas finan...refundida-

Artículo 136 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 136. Protección de la seguridad y el orden público

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1. Las condiciones para la participación en los procedimientos de concesión o adjudicación de la Unión se ajustarán a cualesquiera obligaciones internacionales o compromisos en materia de acceso a los mercados asumidos por la Unión en virtud de acuerdos internacionales y no restringirán indebidamente la competencia.

2. Cuando sea necesario y esté debidamente justificado, la Comisión indicará, en la decisión de financiación a que se refiere el artículo 110, que determinados procedimientos de concesión o adjudicación afectan a la seguridad o al orden público, en particular por lo que se refiere a activos e intereses estratégicos de la Unión o de sus Estados miembros, incluida la protección de la integridad de la infraestructura digital, los sistemas de comunicación e información y las cadenas de suministro conexas. Cuando no se exija una decisión de financiación de conformidad con el artículo 110, apartado 1, párrafo segundo, el ordenador competente lo señalará en los documentos relativos al procedimiento de concesión o adjudicación.

3. A fin de proteger la seguridad o el orden público, el ordenador competente podrá establecer condiciones específicas aplicables a los procedimientos de concesión o adjudicación y los compromisos jurídicos a que se refiere el artículo 124. Cualesquiera condiciones que se establezcan estarán sujetas a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo y se limitarán a lo estrictamente necesario para proteger la seguridad o el orden público de la Unión o sus Estados miembros.

Las condiciones específicas podrán aplicarse a la participación en procedimientos de concesión o adjudicación y a la totalidad del período de vigencia del compromiso jurídico resultante y podrán estar referidas a:

a) la entidad, en particular los criterios de acceso al procedimiento o de subvencionabilidad en función del país de establecimiento de los participantes, incluidos el contratista o el beneficiario y las entidades afiliadas y cualesquiera subcontratistas, así como en lo que respecta al control directo o indirecto de cualquiera de dichos participantes por parte de entidades públicas o privadas de un tercer país;

b) la actividad, en particular con respecto al país de origen de los equipos, los bienes, los suministros o los servicios, así como con respecto al lugar de ejecución, que podrá limitarse a los Estados miembros;

c) requisitos de seguridad adicionales respecto de las entidades y las actividades, en particular condiciones basadas en una evaluación de los riesgos de seguridad en relación con los equipos, los bienes, los suministros o los servicios, el fabricante, el contratista, el beneficiario, las entidades afiliadas o cualesquiera subcontratistas.