Articulo 136 Pesca
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Artículo 136º.-Infracciones leves.

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Tiempo de lectura: 4 min

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Se consideran infracciones leves las siguientes:

A) En materia de cooperación con las autoridades:

1. Las faltas de respeto a las autoridades de vigilancia o inspección cometidas con ocasión del ejercicio de sus funciones.

2. La falta de auxilio a las autoridades de vigilancia e inspección sin justificación cuando se sea requerido en el caso de acciones que afecten o causen perjuicios a los recursos marinos.

3. La falta de colaboración de las entidades representativas del sector con la administración en el cumplimiento de los requerimientos de documentación, plazos y trámites a realizar, cuando se esté obligado a prestar colaboración según la legislación vigente, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

B) En materia de pesca profesional y marisqueo:

1. No llevar consigo o no exhibir el título administrativo habilitante o documentación que se establezca reglamentariamente sobre la actividad pesquera o marisquera.

No obstante, se quedará exento de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas se presenta ante la autoridad competente la documentación requerida.

2. El incumplimiento de las normas de los planes de gestión aprobados por la consejería competente.

3. El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre autorizaciones o concesiones marisqueras o de las condiciones contenidas en dicha autorización o concesión.

4. No tener reglamentariamente identificadas y balizadas las artes, aparejos o útiles de pesca, así como utilizar boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente.

5. El incumplimiento de la obligación de llevar visibles, en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, o impedir su visualización cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.

C) En materia de acuicultura:

1. El mantenimiento en condiciones diferentes a las reglamentariamente establecidas de las placas identificativas de los viveros de cultivos marinos.

2. El incumplimiento de las normas relativas a la autorización administrativa, así como de las condiciones establecidas en dicha autorización necesaria para la transferencia de los establecimientos de cultivos marinos.

3. El no envío de los informes establecidos en la declaración de impacto ambiental.

D) En materia de pesca recreativa:

1. No llevar en el momento de la práctica de la pesca recreativa la correspondiente licencia que habilita para ejercer dicha actividad o no exhibirla al ser requerido para ello.

No obstante lo anterior, se quedará exento de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas se presenta ante la autoridad competente la documentación requerida.

2. El incumplimiento de las condiciones de acceso en las zonas definidas como reservadas o prohibidas para la pesca recreativa sin la preceptiva notificación o autorización previa de la consejería competente.

3. El ejercicio de la pesca recreativa con incumplimiento de las distancias mínimas establecidas en la normativa vigente.

4. El incumplimiento de la obligación de llevar visibles, en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, o impedir su visualización cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.

E) En materia de actividades náuticas de recreo y subacuáticas profesionales:

1. El incumplimiento por parte de las escuelas de navegación de recreo de las obligaciones exigidas reglamentariamente en materia de información y reclamaciones.

2. La realización de intervenciones subacuáticas hiperbáricas sin portar la tarjeta de buceo profesional o el libro diario sin actualizar o indebidamente diligenciado.

No obstante lo anterior, se quedará exento de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas se presenta ante la autoridad competente la documentación requerida.

F) En materia de ordenación del sector:

1. El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las administraciones públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Cargar en cualquier medio de transporte productos pesqueros fuera de los lugares o puertos autorizados al efecto.

G) En materia de comercialización de los productos pesqueros:

La colocación en los circuitos comerciales de productos del mar que incumplan parcial o erróneamente las normas de etiquetado, presentación o publicidad en las diversas fases de comercialización, incluidos el transporte y distribución hasta el consumidor final.

H) En materia de documentos de registro:

1. La anotación incorrecta en los documentos de registro.

2. El incumplimiento de la obligación de entrega del documento de registro en los plazos establecidos en la normativa vigente.

I) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación pesquera comunitaria o previstas en los tratados o convenios internacionales suscritos por la Unión Europea que afecten a la actividad pesquera y no supongan infracción grave o muy grave.

Modificaciones