Articulo 136 Reglamento Marco de las Policías Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 136. Principios inspiradores del procedimiento.
Vigente
1. El procedimiento disciplinario de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y de los Auxiliares de Policía se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
2. El procedimiento disciplinario aquí establecido, tendrá carácter de reglamento marco para los respectivos reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015