Articulo 136 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 136.Tratamiento del dominio público.
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El Plan General de Ordenación estudiará las servidumbres y limitaciones que, sobre los terrenos colindantes, se deriven del dominio público para, en su caso, incluirlos en alguna categoría de suelo no urbanizable si se considera que la protección del dominio público es incompatible con la transformación urbanística.
