Articulo 136 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 136. Circunstancias que modulan la responsabilidad
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136.1 Son circunstancias que agravan la responsabilidad de las personas infractoras:
a) Prevalerse de tener la titularidad de un oficio o cargo público para cometer una infracción en beneficio propio.
b) Utilizar la violencia u otras formas de coacción contra funcionarios encargados de la protección de la legalidad urbanística.
c) Falsificar documentos o alterar los supuestos de hecho cuando los unos y los otros legitimen la actuación urbanística.
d) Aprovechar en beneficio propio un estado de necesidad grave pública o de los particulares que resulten perjudicados.
e) Perjudicar una pluralidad de personas afectadas.
f) Incumplir las órdenes de suspensión de obras, ejecución o restauración dictadas previamente por la administración en relación con los hechos constitutivos de la infracción.
g) Obstaculizar o dificultar la tarea del personal con funciones de inspección urbanística.
h) Poner en peligro la salud de las personas o la seguridad de las personas y las cosas.
i) Haber sido sancionado por la comisión de una infracción y cometer otra infracción de la misma o distinta naturaleza en el plazo de un año a partir de que la resolución sancionadora previa se convierta en firme en vía administrativa.
136.2 Son circunstancias que atenúan la responsabilidad de las personas infractoras:
a) La falta de intención de:
1º Cometer la infracción.
2º Causar un daño tan grave como el que efectivamente se haya causado a los intereses públicos o privados afectados.
3º Beneficiarse económicamente.
b) Utilizar medios económicos de escasa entidad en la actuación.
c) Obtener escaso beneficio de la actuación.
d) Ser viable la legalización de la actuación, cuando no se haya atendido al requerimiento de legalización correspondiente.
