Articulo 136 TR de las di...imen local

Articulo 136 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

Ver Indice
»

Art. 136.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El nombramiento de los aspirantes que superen las pruebas establecidas y, en su caso, los correspondientes cursos selectivos, corresponderá al Alcalde o Presidente, o al miembro de la Corporación, que, por delegación de aquél, ostente la jefatura directa de personal.

2. Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad local de quienes estén incursos en causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. Idénticas reglas serán de aplicación al personal interino a que se refiere el artículo 128.2.