Articulo 136 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 136. Derecho de reintegro de gastos de proyectos.
Vigente
Los y las proponentes de alternativas o documentos técnicos elegidos, o de aplicación para el desarrollo del programa de actuación integrada, si no resultan designados urbanizadores, podrán reclamar de este, salvo pacto en contrario, con cargo a la primera cuota de las cargas de urbanización, el derecho de reintegro de los gastos de proyectos, debidamente justificados. Asimismo, salvo pacto en contrario, podrán reclamar del agente urbanizador adjudicatario un premio del 20 % de dichos gastos del proyecto que deberá abonarlo no más tarde de treinta días desde la fecha de emisión la primera cuota de las cargas de urbanización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021