Articulo 137 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 137. Solicitud de autorización judicial
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El ingreso en centros residenciales de educación intensiva o en centros terapéuticos requiere la autorización judicial previa en los supuestos que prevé la legislación vigente, salvo los casos de urgencia, en que la comunicación a la autoridad judicial se debe hacer dentro del plazo de las 24 horas siguientes al ingreso. A estos efectos, el organismo competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia, con carácter previo a resolver sobre estas medidas, debe solicitar la autorización judicial correspondiente.
