Artículo 137. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 137. Infracciones muy graves.
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Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La impartición de enseñanzas universitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía sin la preceptiva autorización.
b) La puesta en funcionamiento o el cese de las actividades de un centro o universidad sin haber obtenido previamente la autorización administrativa pertinente.
c) El incumplimiento, por parte de la universidad o centros universitarios, con posterioridad al inicio de sus actividades, de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en materia universitaria o de los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, o al solicitar la implantación de enseñanzas universitarias oficiales, en virtud de los cuales se concede la autorización.
d) El incumplimiento, por parte de los centros extranjeros autorizados, de las condiciones generales aplicables.
e) La publicidad engañosa respecto de la existencia de autorización para la impartición de estudios universitarios, de sus condiciones y del carácter universitario del centro.
f) La falta de veracidad en la documentación presentada que hubiese sido determinante en la concesión de la autorización.
g) El incumplimiento de los índices de calidad establecidos en la normativa aplicable, así como de la metodología de impartición de la modalidad no presencial para enseñanza universitaria oficial.
h) Impartir estudios de educación universitaria en las instalaciones autorizadas para enseñanzas de otro nivel educativo.
i) El impedimento, la obstrucción continuada o la dificultad planteada para el ejercicio de las funciones de inspección y seguimiento por la Consejería competente en materia de universidades de la actividad de los centros, así como la aportación a esta de información o documentos falsos.
j) La reincidencia en la comisión de infracciones graves, en los términos previstos en el artículo 139.2.
k) Las acciones y omisiones establecidas en el artículo anterior, siempre que el incumplimiento o los perjuicios fuesen muy graves.
l) Las infracciones de la normativa en materia de universidades que tengan por resultado daño notorio o perjuicio grave a la imagen del sistema universitario andaluz o de sus universidades y centros.
m) La restricción en el acceso, en la prestación del servicio de educación universitaria o la expulsión injustificada de una universidad o centro universitario, cuando se realice por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación.
