Artículo 137. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
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»Artículo 137. Limitación o restricción a las actividades de ocio en la vía pública.
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Los ayuntamientos podrán establecer restricciones al uso de las vías y zonas públicas cuando este genere niveles de ruido que afecten o impidan el descanso de la ciudadanía, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales.
