Articulo 137 Ley de Socie...de Capital

Articulo 137 Ley de Sociedades de Capital

Ver Indice
»

Artículo 137. Adquisición realizada por persona interpuesta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el caso de que la asunción o la suscripción haya sido realizada por persona interpuesta, los fundadores y, en su caso, los administradores responderán solidariamente del desembolso de las participaciones asumidas o de las acciones suscritas.

2. La misma responsabilidad alcanzará a los promotores de la sociedad anónima.