Articulo 137 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
Artículo 137. Modificaciones de la Directiva 2014/30/UE
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Copiloto jurídico
En el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/30/UE, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
| «b) | Los siguientes equipos de aviación, cuando entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4) y estén exclusivamente destinados al uso aeronáutico:
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