Articulo 137 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»Artículo 137. Devengo del Arbitrio.
Vigente
En la producción o elaboración de bienes el Arbitrio se devengará en el momento de su puesta a disposición de los adquirentes.

