Artículo 137 Normas finan...refundida-

Artículo 137 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 137. Protección de los intereses financieros de la Unión mediante detección de riesgos, exclusión e imposición de sanciones pecuniarias

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1. A fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión creará y administrará un sistema de detección precoz y exclusión.

El objetivo de ese sistema será facilitar:

a) la detección precoz de las personas o entidades a que se refiere el apartado 2 que supongan un riesgo para los intereses financieros de la Unión;

b) la exclusión de las personas o entidades a que se refiere el apartado 2 que se hallen incursas en alguna de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 138, apartado 1;

c) la imposición de una sanción pecuniaria a un perceptor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.

2. En la gestión directa e indirecta, el sistema de detección precoz y exclusión se aplicará a:

a) los participantes y los perceptores;

b) las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el candidato o licitador, o los subcontratistas de un contratista;

c) cualquier persona o entidad que reciba financiación de la Unión en los casos en que el presupuesto se ejecute en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), y del artículo 157, apartado 4, sobre la base de información notificada de conformidad con el artículo 158, apartado 7;

d) los garantes;

e) los participantes o perceptores sobre los cuales las entidades que ejecutan el presupuesto de conformidad con el artículo 63 hayan comunicado información, tal como haya sido transmitida por los Estados miembros con arreglo a las normas sectoriales específicas, de conformidad con el artículo 144, apartado 2, letra d);

f) los patrocinadores contemplados en el artículo 26;

g) los titulares reales y toda entidad afiliada de la entidad excluida a que se refiere el artículo 138, apartado 6;

h) las personas físicas a que se refiere el artículo 138, apartado 5, párrafo primero, letras a) a c);

i) toda persona o entidad que reciba financiación por cualquier medio, con inclusión de la ayuda financiera no reembolsable o los préstamos o ambos, cuando el presupuesto se ejecute conforme al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), con los Estados miembros, en cuyo caso se aplicará el artículo 138, apartado 2.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, letra i), las personas o entidades que reciban financiación comprenderán los perceptores finales de fondos, los contratistas, los subcontratistas y los titulares reales.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157, apartado 7, y de las normas establecidas en convenios de contribución, acuerdos de financiación y acuerdos de garantía, en el caso de las personas o entidades que reciban financiación de la Unión cuando el presupuesto se ejecute con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c).

En el caso de la gestión compartida, el sistema de exclusión se aplicará a:

a) toda persona o entidad que, en el marco de un programa en régimen de gestión compartida, solicite financiación, sea seleccionada para recibir financiación o efectivamente la reciba;

b) las entidades a cuya capacidad tenga intención de recurrir la persona o entidad a que se refiere la letra a), o los subcontratistas de dicha persona o entidad;

c) los titulares reales y toda entidad afiliada de la entidad excluida a que se refiere el artículo 138, apartado 6.

3. La decisión de registrar información relativa a una detección precoz de los riesgos a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a), del presente artículo, de excluir a personas o entidades contempladas en el apartado 2 del presente artículo o de imponer una sanción pecuniaria a un perceptor será adoptada por el ordenador competente. La información relativa a esas decisiones se registrará en la base de datos a que se hace referencia en el artículo 144, apartado 1. Cuando dichas decisiones se adopten sobre la base del artículo 138, apartado 5, la información registrada en la base de datos incluirá la relativa a las personas mencionadas en dicho apartado.

4. La decisión de excluir a personas o entidades contempladas en el apartado 2 del presente artículo o de imponer sanciones pecuniarias a un perceptor se basará en una sentencia firme o, en las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 138, apartado 1, en una decisión administrativa definitiva o en una calificación jurídica preliminar por parte de la instancia a que se refiere el artículo 135 en las situaciones mencionadas en el artículo 138, apartado 3, a fin de garantizar una evaluación centralizada de dichas situaciones. En los casos a que se refiere el artículo 143, apartado 1, el ordenador competente rechazará a un participante en un procedimiento específico de concesión o adjudicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, apartado 7, el ordenador competente podrá tomar la decisión de excluir a un participante o perceptor o de imponer una sanción pecuniaria a un perceptor, así como la decisión de publicar la información conexa, sobre la base de una calificación preliminar contemplada en el artículo 138, apartado 3, solo si ha obtenido previamente una recomendación de la instancia contemplada en el artículo 142.