Articulo 137 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 137. Cuota tributaria

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1. La cuota íntegra de la tasa de almacenaje de mercancías se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por los días de ocupación utilizados.

Tipo del bien demanial

Días de ocupación

Importe por metro cuadrado

1. Zona de tráfico

1.1. Superficie descubierta

1 a 3 días

0,00000 €

4 a 10 días

0,02500 €

11 a 17 días

0,05000 €

18 a 30 días

0,075005 €

Más de 30 días

0,10000 €

1.2. Superficie cubierta

1 a 3 días

0,05000 €

4 a 10 días

0,07500 €

11 a 17 días

0,10000 €

18 a 30 días

0,15000 €

Más de 30 días

0,20000 €

2. Zona de almacenaje

2.1. Superficie descubierta

1 a 3 días

0,00000 €

4 a 10 días

0,01300 €

11 a 17 días

0,02500 €

18 a 30 días

0,03800 €

Más de 30 días

0,05000 €

2.2. Superficie cubierta

1 a 3 días

0,01500 €

4 a 10 días

0,02500 €

11 a 17 días

0,05000 €

18 a 30 días

0,07500 €

Más de 30 días

0,10000 €

2. Para determinar la cuota íntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de modo escalonado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020