Articulo 137 Reglamento General de Turismo
Artículo 137. Delegaciones de agencias de viaje extranjeras.
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1. Las agencias de viaje extranjeras que establezcan delegaciones precisarán autorización del órgano competente en materia de turismo, previa solicitud de la agencia interesada. Junto con la solicitud deberán presentar la siguiente documentación.
a) Certificación acreditativa de la existencia legal de la agencia de viajes extranjera, visada por la representación diplomática o consular española en el país de la agencia peticionaria.
b) Documento acreditativo de la disposición de una garantía en los términos del artículo 135.
2. Las solicitudes se resolverán en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido presentada. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa podrá entenderse estimada.
