Articulo 137 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 137. Reglas básicas procedimentales.

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1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. El procedimiento por faltas leves se regulará conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª de este mismo Capítulo y el de faltas graves y muy graves por lo dispuesto en la Sección 3ª.

2. La iniciación de un procedimiento penal no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la Administración.

3. Solo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015