Articulo 137 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 137 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 137.Carácter de las dotaciones urbanísticas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El Plan General de Ordenación tendrá que definir el carácter de las dotaciones urbanísticas que se establezcan conforme a las siguientes reglas.

a) Los sistemas generales son siempre de dominio público. No obstante, las redes de servicios de trazado aéreo o subterráneo que conforman el sistema general de servicios urbanos podrán discurrir sobre o bajo terrenos de titularidad privada siempre que se constituya una servidumbre que asegure su conservación, mantenimiento y ampliación.

b) Para los sistemas locales en suelo urbano consolidado, el Plan General de Ordenación señalará el carácter público o privado de los mismos, especialmente de aquellos para los que haya que obtener el suelo por expropiación u ocupación directa.

c) Para los sistemas locales en suelo urbano no consolidado señalará el carácter público o privado de los mismos.

d) Para los sistemas locales en suelo urbanizable sectorizado para el que el Plan General de Ordenación opte por establecer la ordenación detallada, señalará el carácter público o privado de los mismos atendiendo a los estándares que se señalan en el artículo 211.