Articulo 137 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 137. Promoción de los Planes Parciales (PP).
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1. Los particulares podrán promover Planes Parciales (PP) en desarrollo de un Programa de Actuación Urbaniza-dora (PAU) del que sean adjudicatarios o cuando compitan por su adjudicación para desarrollar, al menos, una de las unidades de actuación urbaniza-dora (UA) del Plan que promuevan.
2. Sólo la Administración, de oficio, podrá promover y aprobar tales Planes con independencia y anterioridad a los Programas.
