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Articulo 137 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 137. Promoción de los Planes Parciales (PP).

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1. Los particulares podrán promover Planes Parciales (PP) en desarrollo de un Programa de Actuación Urbaniza-dora (PAU) del que sean adjudicatarios o cuando compitan por su adjudicación para desarrollar, al menos, una de las unidades de actuación urbaniza-dora (UA) del Plan que promuevan.

2. Sólo la Administración, de oficio, podrá promover y aprobar tales Planes con independencia y anterioridad a los Programas.