Artículo 137. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 137. Lengua de procedimiento.
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1. Las solicitudes de registro de un diseño de la UE se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión.
2. El solicitante indicará una segunda lengua, que será una lengua de la oficina cuyo uso aquel acepta como posible lengua de procedimiento.
En el caso de que la solicitud haya sido presentada en una lengua que no sea lengua de la Oficina, esta se encargará de que se realice la traducción de la solicitud a la lengua indicada por el solicitante.
3. Cuando el solicitante del registro de un diseño de la UE sea la única parte en un procedimiento ante la Oficina, la lengua de procedimiento será aquella en la que se haya presentado la solicitud de registro. Si la presentación de la solicitud se hace en una lengua distinta de las de la oficina, la Oficina podrá enviar comunicaciones por escrito al solicitante en la segunda lengua indicada por este en la solicitud.
4. En el caso de procedimientos de nulidad, la lengua de procedimiento será la lengua utilizada en la presentación de la solicitud de registro de un diseño de la UE, si se trata de una lengua de la Oficina. Si la presentación ha sido hecha en una lengua distinta de la de la Oficina, la lengua de procedimiento será la segunda lengua indicada en la solicitud
La solicitud de nulidad se presentará en la lengua de procedimiento.
Cuando la lengua de procedimiento no sea la lengua utilizada en la presentación, el titular del diseño de la UE podrá presentar observaciones en la lengua de la presentación. La Oficina se encargará de que se realice la traducción de dichas observaciones a la lengua de procedimiento.
El Reglamento de ejecución podrá establecer que los gastos de traducción a cargo de la Oficina no puedan, salvo excepción otorgada por la Oficina cuando la complejidad del asunto lo justifique, sobrepasar un importe que se fijará para cada tipo de procedimiento en función de la longitud media de las memorias recibidas por la Oficina. Los gastos que sobrepasen dicho importe podrán ponerse a cargo de la parte perdedora, de conformidad con el artículo 101.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4:
a) las solicitudes o declaraciones relativas a una solicitud de registro de un diseño de la UE podrán presentarse en la lengua utilizada para presentar tal solicitud de registro o en la segunda lengua indicada por el solicitante en tal solicitud;
b) las solicitudes o declaraciones relativas a una solicitud de registro de un diseño de la UE que no sean solicitudes de declaración de nulidad con arreglo al artículo 73 o declaraciones de renuncia con arreglo al artículo 71 podrán presentarse en una de las lenguas de la Oficina.
Con todo, cuando la solicitud se presente utilizando cualquiera de los formularios facilitados por la Oficina a que se refiere el artículo 89 quinquies, dichos formularios podrán utilizarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión, siempre que se cumplimenten en una de las lenguas de la Oficina, al menos en lo que se refiere a los elementos de texto.
6. Las partes en el procedimiento de nulidad podrán acordar que la lengua de procedimiento sea otra lengua oficial de la Unión.
7. Sin perjuicio de los apartados 3 y 6, y salvo que se disponga otra cosa, en los procedimientos escritos ante la Oficina, las partes podrán utilizar cualquiera de las lenguas de la Oficina. Si la lengua elegida no fuera la lengua del procedimiento, las partes suministrarán una traducción a dicha lengua en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación del documento original. Cuando el solicitante del registro de un diseño de la UE sea la única parte en el procedimiento ante la Oficina y la lengua utilizada para presentar la solicitud de registro del diseño de la UE no sea una de las lenguas de la Oficina, la traducción también podrá presentarse en la segunda lengua indicada por el solicitante en su solicitud.
8. El director ejecutivo establecerá la forma en que deban certificarse las traducciones.
