Articulo 137 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 137 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 137. Alcance y ámbito de aplicación.

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1. Corresponde a la fiscalización el control previo de:

a) Las propuestas de Acuerdos y Decretos Forales de contenido económico directo o indirecto cuya autorización y aprobación competa a la Diputación Foral o cuyo conocimiento le corresponda.

b) Los actos y disposiciones de contenido económico directo o indirecto dictados por cualquier órgano del sector público administrativo.

c) Las modificaciones presupuestarias, las operaciones patrimoniales y las consistentes en concesión de garantías con cargo a la Tesorería Foral.

d) Los hechos u operaciones económicas que puedan dar lugar a gastos de cuantía indeterminada y aquéllos que supongan compromisos tanto de ingresos como de gasto ya sean estos de carácter anual o plurianual.

2. También estará comprendida dentro del ámbito de la fiscalización:

a) La asistencia a las licitaciones que en materia de contratación se celebren de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, asistir a los actos relacionados con arrendamientos, subastas, adquisición y enajenación de bienes.

b) La verificación física y selectiva de las obras, suministros, adquisiciones y servicios correspondientes.

c) La comprobación de la documentación justificativa del reconocimiento de las obligaciones de pago.

d) El control previo de los pagos, verificando entre otros aspectos, la identidad de las personas o entidades receptoras de fondos y la titularidad de sus cuentas bancarias.

3. Reglamentariamente se podrá sustituir determinadas actuaciones de control mediante procedimientos de fiscalización por procedimientos de auditoría.

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