Articulo 138 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Ver Indice
»Artículo 138. Supervisión judicial
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los equipos técnicos competentes responsables de los niños o adolescentes ingresados en centros residenciales de educación intensiva o en centros terapéuticos deben informar periódicamente, mediante el órgano competente en materia de infancia y adolescencia, a la autoridad judicial que ha autorizado el ingreso, de acuerdo con los criterios que establece la resolución judicial o, en su defecto, con una frecuencia no superior a los tres meses.
