Articulo 138 Derechos y d...protección

Articulo 138 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 138. Supervisión judicial

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Los equipos técnicos competentes responsables de los niños o adolescentes ingresados en centros residenciales de educación intensiva o en centros terapéuticos deben informar periódicamente, mediante el órgano competente en materia de infancia y adolescencia, a la autoridad judicial que ha autorizado el ingreso, de acuerdo con los criterios que establece la resolución judicial o, en su defecto, con una frecuencia no superior a los tres meses.