Articulo 138 Infancia y Adolescencia
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Artículo 138. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán al año, en el caso de las infracciones leves; a los tres años, en el caso de las graves, y a los cinco años, en el caso de las infracciones muy graves.

2. Las sanciones previstas en esta ley prescribirán al año, las de tipo leve; a los tres años, las de tipo grave, y a los cinco años, las de tipo muy grave.

3. De conformidad con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presunta responsable.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021