Artículo 138. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 138. Sanciones administrativas.
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1. Las infracciones tipificadas en esta ley serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con apercibimiento por escrito o multa de hasta 12.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 12.001 a 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 600.000 euros.
2. La comisión de las infracciones graves y muy graves podrá dar lugar a las siguientes sanciones accesorias:
a) El cierre total o parcial de las instalaciones durante un plazo máximo de cinco años.
b) La revocación de la autorización o la suspensión de la actividad cuando la infracción supusiera un notorio perjuicio para el sistema universitario andaluz o daños irreparables en el estudiantado, durante un plazo máximo de cinco años.
c) La inhabilitación total o parcial para el desarrollo de funciones y actividades similares durante el periodo de tiempo que se determine, nunca superior a cinco años.
d) Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en materia universitaria de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Excepcionalmente, y en caso de multas pecuniarias en las que la sanción fuera inferior al beneficio obtenido por la persona infractora como resultado de la infracción, estas podrán aumentarse hasta el límite de dicho beneficio obtenido.
4. Las sanciones consistentes en una multa por cuantía igual o superior a 30.001 euros, así como aquellas que pudiesen comportar las sanciones accesorias previstas en el apartado 2, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez que sean firmes. La publicación contendrá, además de la sanción, el nombre, apellidos o denominación social de las personas físicas o jurídicas responsables, la universidad o centro universitario, así como la naturaleza de la infracción.
