Artículo 138. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
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»Artículo 138. Competencias en materia de residuos.
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1. En la materia relativa a residuos y economía circular, corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las competencias autonómicas previstas en el artículo 12.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en la Ley 3/2023, de 30 de marzo.
2. A las entidades locales corresponde el ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como las previstas en el artículo 9.6 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y en la Ley 3/2023, de 30 de marzo.
