Artículo 138 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 138. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 138. Protección de los recursos genéticos pesqueros.

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1. La consejería competente en materia de pesca podrá:

a) Establecer las normas y disposiciones precisas para garantizar la conservación y la mejora de los recursos genéticos de las especies acuícolas.

b) Declarar, mediante orden, reservas genéticas en aquellas masas de agua en las que se mantienen poblaciones genéticamente puras cuando sea necesario preservarlas para mantener intacto el potencial genético y la biodiversidad. Tal declaración deberá basarse en estudios de caracterización genética de la población que avalen su condición natural, integrando en los instrumentos de planificación su localización y delimitación.

2. En estas reservas genéticas podrá autorizarse la pesca en la modalidad de captura y suelta, siempre y cuando el plan técnico de pesca garantice el estado de conservación de la población. En cualquier caso, quedarán excluidas de toda actuación que pueda poner en peligro su sostenibilidad o sus características genéticas.

3. Para salvaguardar la riqueza genética de las poblaciones de peces autóctonos del posible riesgo de hibridación con otras especies, queda prohibido el cultivo o la posesión de cualquier especie de pez vivo modificado genéticamente que sea viable en el medio natural en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que pueda causar problemas de contaminación genética en las poblaciones de peces autóctonos.

4. Cuando existan indicios de la introducción no autorizada o irregular de ejemplares que puedan afectar a los recursos genéticos pesqueros o pongan en grave riesgo a las poblaciones naturales del lugar, los agentes de la autoridad podrán acceder a cualquier masa de agua o instalación asociada, para la captura de ejemplares y toma de las muestras necesarias, conforme a los establecido en el artículo 170.

5. Podrán exigirse al titular del aprovechamiento pesquero o de la instalación inspeccionada, la adopción de las medidas necesarias para evitar o corregir la contaminación genética.