Articulo 138 Ley Hipotecaria
Ver Indice
»Artículo 138º.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se establezcan y sólo podrán constituirlas quienes tengan la libre disposición de aquéllos o, en caso de no tenerla, se hallen autorizados para ello con arreglo a las leyes.
