Articulo 138 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 138. Exención de responsabilidad.
Vigente
Quedarán exentos de la responsabilidad prevista en los dos artículos anteriores quienes demuestren no haber incurrido en culpa.
Quedarán exentos de la responsabilidad prevista en los dos artículos anteriores quienes demuestren no haber incurrido en culpa.