Articulo 138 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 138. Exención de responsabilidad.

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Quedarán exentos de la responsabilidad prevista en los dos artículos anteriores quienes demuestren no haber incurrido en culpa.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010