Articulo 138 Normas comun...idad Aérea

Articulo 138 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

Ver Indice
»

Artículo 138. Enmiendas a la Directiva 2014/53/UE

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el anexo I de la Directiva 2014/53/UE, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Los siguientes equipos de aviación, cuando entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5) y estén exclusivamente destinados al uso aeronáutico:

a)

aeronaves, distintas a las aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado;

b)

aeronaves no tripuladas, así como sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado, cuyo diseño esté certificado con arreglo al artículo 56, apartado 1, de dicho Reglamento y que estén destinados a funcionar únicamente en frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido.