Articulo 138 Pesca
Articulo 138 Pesca

Articulo 138 Pesca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 138º.-Infracciones muy graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

A) En materia de cooperación con las autoridades:

1. La resistencia o desobediencia grave a las autoridades de vigilancia o inspección impidiendo el ejercicio de la misma, así como la violencia ejercida sobre los citados agentes en el cumplimiento de sus funciones.

2. (Sin contenido)

B) En materia de pesca profesional y marisqueo:

1. La comisión de una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.

Relativas al ejercicio de la actividad:

2. El empleo de armas o sustancias venenosas, corrosivas, explosivas, paralizantes, soporíferas o contaminantes en las labores de pesca o marisqueo, y su tenencia o transporte.

3. La explotación de recursos marinos en bancos naturales sin contar con la preceptiva autorización administrativa.

4. Ejercer faenas de pesca profesional sin estar incluido en los censos establecidos reglamentariamente.

Relativas a las artes:

5. El empleo en faenas de pesca o marisqueo de artes o métodos de arrastre, salvo en los casos reglamentados.

Relativas a las especies:

6. La extracción, posesión, transporte o comercialización de especies marinas procedentes de zonas de producción cerradas por motivos de seguridad alimentaria y/o higiénico-sanitarios.

7. La introducción en aguas del litoral de la Comunidad Autónoma gallega, sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se determinen, de especies o individuos alóctonos o de aquellos cuya introducción ponga en peligro la clasificación sanitaria del lugar en donde se efectúe.

C) En materia de acuicultura:

1. La comisión de una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.

2. La instalación o explotación de establecimientos de cultivos marinos y auxiliares, con excepción de los expositores y centros reguladores de crustáceos, sin contar con el preceptivo título administrativo habilitante.

3. La obtención de concesiones, autorizaciones o permisos de actividad basándose en documentos, datos o información falsos.

4. El exceso de capacidad autorizada para el cultivo por exceso de cuerdas o de longitud de las mismas.

D) En materia de pesca recreativa:

1. La comisión de una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.

2. La alteración de los datos o circunstancias que figuren en la correspondiente licencia de pesca recreativa, así como el uso fraudulento de la misma.

3. La obtención de la licencia de pesca recreativa en base a documentos, datos o información falsos.

4. El uso de sustancias venenosas, narcóticas, explosivas o contaminantes.

E) En materia de actividades náuticas de recreo y subacuáticas profesionales:

1. La comisión de una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.

2. La expedición por las escuelas de navegación de recreo de certificados de prácticas sin la realización total o parcial de los programas correspondientes o su denegación injustificada a personas que las hubieran realizado.

3. Practicar el buceo careciendo de título para el mismo o sin la titulación adecuada al nivel de exposición hiperbárica de la intervención, así como alterar los datos o circunstancias que figuren en la tarjeta o libro diario de buceo o en la autorización para la realización de las actividades.

4. La alteración de los datos con falsedad o de las circunstancias que figuren en la correspondiente tarjeta de buceo profesional o en el libro diario de buceo así como el uso fraudulento de los mismos.

5. Aportar documentos, datos o información falsos para obtener cualquier título o autorización.

F) En materia de ordenación del sector y comercialización de los productos pesqueros:

1. La comisión de una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.

2. La obtención de subvenciones, préstamos y en general cualquier tipo de ayuda en base a datos falsos, así como destinarlas a fines distintos de los previstos, sin perjuicio del reintegro de la ayuda en los términos de la normativa del régimen financiero.

3. La obtención de las autorizaciones necesarias en base a documentos o informaciones falsos.

G) En materia de conservación del medio marino:

1. Las actividades que perjudiquen, alteren o destruyan reservas de pesca o zonas de especial interés pesquero.

2. Verter al mar organismos, sustancias o productos que por sus características biológicas o químicas causen perjuicio a los recursos marinos, excepto los supuestos previstos en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.

3. Cualquier actuación ejercida sobre el medio marino, el medio marítimo-terrestre o el borde litoral que cause efectos nocivos sobre los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas cambiando sus características, excepto los supuestos previstos en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.

4. El incumplimiento de lo establecido en la declaración de impacto ambiental cuando dicho incumplimiento cause un grave perjuicio para el sector pesquero, marisquero o acuícola.

Modificaciones