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Articulo 138 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 138. Sistemas de votaciones.

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Las votaciones, cuya realización no podrá interrumpirse bajo ningún concepto, habrán de adecuarse en todo caso a las reglas y sistemas siguientes.

a) La votación por asentimiento a la propuesta de la Presidencia tendrá lugar cada vez que el presidente, atendida libremente la menor entidad de una cuestión o el presunto acuerdo sobre ella, decida acudir a este procedimiento. La propuesta se considerará aprobada si no existe oposición al respecto; si existiera, el acuerdo deberá adoptarse por el sistema de votación ordinaria.

b) El sistema de votación por procedimiento electrónico tendrá el carácter de votación ordinaria siempre que permita acreditar el sentido del voto de cada diputado. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, adoptará las decisiones que procedan para garantizar la fiabilidad del sistema.

c) La votación pública por llamamiento tendrá lugar en los supuestos en que este Reglamento así lo prevea, en las votaciones en que esté en juego la confianza parlamentaria o cuando así lo solicite la cuarta parte de los diputados que compongan el órgano en el cual la votación deba realizarse, salvo que el Reglamento lo prohíba. El llamamiento se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre sea sacado a suerte. Cada diputado responderá sí , no o abstención a la llamada del secretario, salvo que del contenido de la pregunta se deduzca que deban ser otras las respuestas, extremo éste que puntualizará la Mesa con toda precisión. Los diputados que sean miembros del Consejo de Gobierno votarán al final y después lo hará la Mesa.

d) La votación secreta o por papeletas se celebrará:

1. Cuando se trate de hacer nombramientos, salvo que este Reglamento disponga otra cosa.

2. Cuando lo acuerde la Junta de Portavoces.

3. Cuando lo solicite un tercio de los diputados miembros del órgano correspondiente.

4. En las votaciones de la Mesa en el supuesto establecido en el artículo 53.1 de este Reglamento.

La solicitud de votación secreta prevalecerá sobre la de cualquier otro sistema, salvo en las votaciones que impliquen confianza. En ningún caso la votación podrá ser secreta en los procedimientos legislativos.

El orden de votación será igual al establecido para la votación pública por llamamiento.

e) Votación a mano alzada.