Articulo 138 Reglamento G...de Turismo

Articulo 138 Reglamento General de Turismo

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Artículo 138. Identificación comercial de las agencias de viajes.

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En toda la propaganda impresa, correspondencia, documentación y publicidad realizada por una agencia de viajes, cualquiera que sea el medio empleado en ésta, se indicará el nombre, dirección y, en su caso, el de la marca comercial registrada.