Articulo 138 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 138. Órgano competente para la iniciación
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Será competente para la iniciación de los expedientes sancionadores la persona titular de la dirección general con competencias en materia de función social de la vivienda, quien designará, en el acuerdo de iniciación, a la persona instructora y, en su caso, secretaria.
