Articulo 138 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 138. Protección del medio ambiente.
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1.Para favorecer el uso racional del territorio y reducir el tráfico, el Plan General de Ordenación optará por modelos de crecimiento continuo de la trama urbana frente a nuevos crecimientos exentos; asimismo primará la compleción y renovación de las tramas existentes frente a procesos indiscriminados de expansión urbana.
2.Con el objeto de reducir el impacto del tráfico motorizado y en función de las características de cada concejo, el Plan General de Ordenación promoverá las condiciones necesarias para el desarrollo e integración de los sistemas de transporte colectivo en la trama urbana, tanto a nivel de la estructura general y orgánica como en las condiciones a que, con tal fin, deben someterse los instrumentos de planeamiento para facilitar el desarrollo de los sistemas existentes y la implantación de otros que pudieran sustituirlos. A tal fin, señalará criterios de ordenación adecuados para la inclusión de carriles bus, pistas ciclistas o cualquier otro sistema que permita un mejor funcionamiento de los modos de transporte menos contaminantes.
3.El Plan General de Ordenación podrá establecer normas para la protección, conservación y en su caso recuperación de los espacios naturales, la flora, la fauna y el medio ambiente en general, de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
4.El Plan General de Ordenación incorporará medidas de ahorro y eficiencia energética aplicables a las ordenaciones urbanísticas que establezca el planeamiento de desarrollo y a los edificios, tanto de nueva construcción como para las rehabilitaciones.
5.Asimismo, el Plan General de Ordenación contemplará cuantas medidas considere necesarias para minimizar la contaminación acústica y lumínica de conformidad con lo señalado en la legislación sectorial vigente.
