Articulo 138 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Articulo 138 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 138 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 138. Adaptación al ambiente

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Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto:

a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional habrán de armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados.

b) En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992