Articulo 138 Urbanismo de C. León
- Se derogan las disposiciones o referencias recogidas en esta norma en cuanto prescriban la evaluación de impacto ambiental de proyectos que no estén sometidos al mencionado trámite de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal o en la Ley 11/2003, de 8 de abril. - LEY 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevencion Ambiental de Castilla y Leon.
Artículo 138. Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.
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1. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo son órganos permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, destinados a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actividad urbanística, sin perjuicio de las funciones que otras normas les atribuyan.
2. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo ejercerán, en los casos que reglamentariamente se determine, las funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma para:
a) La autorización de los usos excepcionales en suelo rústico.
b) La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
c) La emisión de informe sobre los instrumentos de ordenación del territorio.
d) La subrogación en las competencias urbanísticas municipales.
e) La adopción de medidas de protección de la legalidad.
f) El mantenimiento del Registro de Urbanismo de Castilla y León.
g) El asesoramiento y coordinación en las materias relacionadas con la actividad urbanística, en especial en lo relativo a la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico.
3. En la composición de las Comisiones se asegurará la representación suficiente de las Administraciones públicas y de las instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con la actividad urbanística.
4. Las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo desarrollarán sus funciones integradas en la consejería competente en materia de medio ambiente y urbanismo, y sus actos serán recurribles ante dicha consejería.
- Modificación realizada (138) por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(CL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012 - Modificación realizada (138 (apdos. 1 y 2)) por LEY 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.
(CL de 18-09-2008) en vigor desde 19-09-2008 - Artículo modificado (138 (apdo. 2.b), se deroga)) por Ley 10/2002, de 10 de julio, de modificacion de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Leon. (Continua en Suplemento).
(CL de 12-07-2002) en vigor desde 01-08-2002
