Articulo 139 se aprueba e...e Asturias

Articulo 139 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 139. Diligencias referidas a la documentación del planeamiento

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1. En el expediente relativo a la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, todos los planos y documentación escrita que formen parte del correspondiente instrumento serán diligenciados por el Secretario municipal o, en su caso, personal funcionario autorizado del órgano administrativo competente. En particular, dicha diligencia será preceptiva en:

a) El documento íntegro de prioridades de la futura ordenación que se hubiese sometido a información pública previa cuando el mismo se requiera.

b) El documento íntegro que hubiera sido objeto de aprobación inicial.

c) El documento íntegro que, en su caso, sea objeto de aprobación provisional.

d) El documento íntegro que sea objeto de aprobación definitiva.

e) El documento íntegro de texto refundido que, en su caso, sea requerido.

2. A tales efectos, se precisará, como mínimo, foliado y sellado de todas las páginas integrantes del documento; diligencia expresa de los planos integrantes e índice de los documentos que lo integren, especialmente cuando la documentación requiera más de un tomo.