Articulo 139 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
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»Artículo 139.- Solicitud de disolución de los órganos de gobierno de los cabildos insulares.
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El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de administraciones públicas, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, podrá solicitar al Consejo de Ministros la disolución de los órganos de gobierno de los cabildos insulares de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local, dando cuenta al Parlamento de Canarias.
