Articulo 139 Cabildos insulares
Ver Indice
»Artículo 139.- Solicitud de disolución de los órganos de gobierno de los cabildos insulares.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de administraciones públicas, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, podrá solicitar al Consejo de Ministros la disolución de los órganos de gobierno de los cabildos insulares de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local, dando cuenta al Parlamento de Canarias.
