Articulo 139 Derechos y d...protección

Articulo 139 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 139. Duración

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El acogimiento en centros residenciales de educación intensiva o en centros terapéuticos debe durar el tiempo mínimo imprescindible para conseguir la finalidad propuesta, que debe estar objetivada en los criterios técnicos correspondientes.